Art. 174

Reparto de RCF entre zonas síncronas

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 174 Reparto de RCF entre zonas síncronas 1.   Todos los GRT de una zona síncrona que participe en un proceso de acoplamiento de frecuencias tendrán derecho a aplicar ese proceso para repartir RCF entre las zonas síncronas. 2.   Todos los GRT de la zona síncrona establecerán los límites al reparto de RCF en el acuerdo operativo de zona síncrona, de conformidad con los siguientes criterios: a) en las zonas síncronas CE y Nórdica, todos los GRT velarán por que la suma de las RCF provistas en la zona síncrona y las procedentes de otras zonas síncronas en el marco del intercambio de RCF cubra, como mínimo, el incidente de referencia; b) en las zonas síncronas GB e IE/NI, todos los GRT especificarán una metodología que determine la provisión mínima de capacidad de reserva en RCF en la zona síncrona. 3.   Todos los GRT de las zonas síncronas implicadas especificarán las condiciones del reparto de RCF entre dichas zonas síncronas en sus respectivos acuerdos operativos de zona síncrona.
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