Art. 15

Informe anual sobre los indicadores de la seguridad de la operación

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 15 Informe anual sobre los indicadores de la seguridad de la operación 1.   A más tardar el 30 de septiembre, la REGRT de Electricidad elaborará un informe anual basado en la escala de clasificación de incidentes adoptada conforme al artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 714/2009. La Agencia podrá emitir su dictamen sobre el formato y el contenido de dicho informe anual, incluido el ámbito geográfico de los incidentes notificados, las interdependencias eléctricas entre las zonas de control de los GRT y cualquier información histórica relevante. 2.   Los GRT de cada Estado miembro proporcionarán a la REGRT de Electricidad, a más tardar el 1 de marzo, los datos y la información necesarios para la preparación de los informes anuales sobre la base de la escala de clasificación de incidentes mencionada en el apartado 1. Los datos facilitados por los GRT abarcarán el año anterior. 3.   Los informes anuales mencionados en el apartado 1 contendrán, como mínimo, los siguientes indicadores de la seguridad de la operación relevantes para la seguridad de la operación: a) el número de elementos de la red de transporte desconectados, por año y por GRT; b) el número de instalaciones de generación de electricidad desconectadas, por año y por GRT; c) la energía no suministrada debido a la desconexión no programada de las instalaciones de demanda, por año y por GRT; d) la duración y el número de casos en los que se han producido estados de alerta y de emergencia, por GRT; e) la duración y el número de sucesos en los que se ha detectado una escasez de reservas, por GRT; f) la duración y el número de desvíos de tensión que han superado los rangos del anexo II, cuadros 1 y 2, por GRT; g) el número de minutos fuera del rango de frecuencias estándar y el número de minutos fuera del 50 % del desvío máximo de frecuencia en régimen permanente, por zona síncrona; h) el número de divisiones de la red o de estados locales de apagón, y i) el número de apagones que hayan afectado a dos o más GRT. 4.   El informe anual a que se refiere el apartado 1 contendrá los siguientes indicadores de la seguridad de la operación relevantes para la programación de la operación: a) el número de sucesos en los que un incidente incluido en la lista de contingencias ha provocado una degradación del estado de funcionamiento del sistema; b) el número de sucesos referidos en la letra a) en los que se ha producido una degradación de las condiciones de funcionamiento de la red como resultado de discrepancias inesperadas de las previsiones de carga o generación; c) el número de sucesos en los que se ha producido una degradación de las condiciones de funcionamiento de la red debido a una contingencia excepcional; d) el número de sucesos referidos en la letra c) en los que se ha producido una degradación de las condiciones de funcionamiento de la red como resultado de discrepancias inesperadas de las previsiones de carga o generación, y e) el número de sucesos que han provocado una degradación de las condiciones de funcionamiento de la red debido a la escasez de reservas de potencia activa. 5.   Los informes anuales contendrán explicaciones de las razones de los incidentes en las escalas de clasificación de la seguridad de la operación 2 y 3 con arreglo a la escala de clasificación de incidentes adoptada por la REGRT de Electricidad. Estas explicaciones se basarán en una investigación de los incidentes por parte de los GRT cuyo proceso estará establecido en la escala de clasificación de incidentes. Los GRT informarán a las autoridades reguladoras respectivas de la investigación con la debida antelación antes de su inicio. Las autoridades reguladoras y la Agencia podrán participar en la investigación si así lo solicitan.
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