Art. 160
Dimensionamiento de las RS
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 160
Dimensionamiento de las RS
1. Todos los GRT de un bloque de CFP tendrán derecho a aplicar un PSR.
2. Para ajustarse a los parámetros objetivo del ECRF a que se refiere el artículo 128, todos los GRT de un bloque de CFP con un PSR que apliquen un proceso de dimensionamiento combinado de RRF y RS a fin de cumplir los requisitos del artículo 157, apartado 2, definirán las reglas de dimensionamiento de las RS en el acuerdo operativo de bloque de CFP.
3. Las reglas de dimensionamiento de las RS cumplirán, como mínimo, los siguientes requisitos:
a)
en las zonas síncronas CE y Nórdica, la capacidad de reserva positiva en RS será suficiente para recuperar la cantidad necesaria de RRF positivas; en las zonas síncronas GB e IR/NI, la capacidad de reserva positiva en RS será suficiente para recuperar la cantidad necesaria de RCF positivas y RRF positivas;
b)
en las zonas síncronas CE y Nórdica, la capacidad de reserva negativa en RS será suficiente para recuperar la cantidad necesaria de RRF negativas; en las zonas síncronas GB e IR/NI, la capacidad de reserva negativa en RS será suficiente para recuperar la cantidad necesaria de RCF negativas y RRF negativas;
c)
la capacidad de reserva en RS será suficiente cuando se tenga en cuenta para dimensionar la capacidad de reserva en RRF a fin de cumplir el objetivo de calidad del ECRF respecto al período de que se trate, y
d)
al determinar la capacidad de reserva en RS, se garantizará la seguridad de la operación dentro del bloque de CFP.
4. Todos los GRT de un bloque de CFP podrán reducir la capacidad de reserva positiva en RS del bloque de CFP resultante del proceso de dimensionamiento de las RS mediante el cierre de un acuerdo de reparto de RS con otros bloques de CFP, respecto a dicha capacidad de reserva positiva en RS, de conformidad con las disposiciones de la parte IV, título 8. El GRT receptor de capacidad de control limitará la reducción de su capacidad de reserva positiva en RS, a fin de garantizar:
a)
que sigue en condiciones de cumplir los parámetros objetivo del ECRF establecidos en el artículo 128;
b)
que no se pone en peligro la seguridad de la operación, y
c)
que la reducción de la capacidad de reserva positiva en RS no excede de la capacidad restante de reserva positiva en RS del bloque de CFP.
5. Todos los GRT de un bloque de CFP podrán reducir la capacidad de reserva negativa en RS del bloque de CFP resultante del proceso de dimensionamiento de las RS mediante el cierre de un acuerdo de reparto de RS con otros bloques de CFP, respecto a dicha capacidad de reserva negativa en RS, de conformidad con las disposiciones de la parte IV, título 8. El GRT receptor de capacidad de control limitará la reducción de su capacidad de reserva negativa en RS, a fin de garantizar:
a)
que sigue en condiciones de cumplir los parámetros objetivo del ECRF establecidos en el artículo 128;
b)
que no se pone en peligro la seguridad de la operación, y
c)
que la reducción de la capacidad de reserva negativa en RS no excede de la capacidad restante de reserva negativa en RS del bloque de CFP.
6. Si un bloque de CFP es gestionado por más de un GRT y el proceso es necesario para el bloque de CFP, todos los GRT de dicho bloque especificarán, en el acuerdo operativo de bloque de CFP, la distribución de responsabilidades entre los GRT de las distintas zonas de CFP en la aplicación de las reglas de dimensionamiento establecidas en el apartado 3.
7. Los GRT tendrán en todo momento suficiente capacidad de reserva en RS, de conformidad con las reglas de dimensionamiento de las RS. Los GRT del bloque de CFP especificarán, en el acuerdo operativo de bloque de CFP, un procedimiento de escalamiento para los casos de riesgo grave de que la capacidad de reserva en RS en el bloque de CFP sea insuficiente.
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