Art. 158
Requisitos técnicos mínimos de las RRF
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 158
Requisitos técnicos mínimos de las RRF
1. Los requisitos técnicos mínimos de las RRF serán los siguientes:
a)
cada unidad proveedora de RRF y cada grupo proveedor de RRF estarán conectados a un único GRT de conexión de reservas;
b)
las unidades o grupos proveedores de RRF activarán las RRF de conformidad con el valor de consigna recibido del GRT instructor de la activación de reservas;
c)
el GRT instructor de la activación de reservas será el GRT de conexión de reservas o un GRT designado por este en un acuerdo de intercambio de RRF con arreglo al artículo 165, apartado 3, o al artículo 171, apartado 4;
d)
el retardo de activación de las RRF automáticas de las unidades o grupos proveedores de RRF automáticas no excederá de 30 segundos;
e)
los proveedores de RRF velarán por que se pueda supervisar la activación de las RRF de las unidades proveedoras de RRF de un grupo proveedor de reservas. A tal fin, estarán en condiciones de facilitar mediciones en tiempo real al GRT de conexión de reservas y al GRT instructor de la activación de reservas, en el punto de conexión o en otro punto de interacción acordado con el GRT de conexión de reservas, sobre:
i)
la generación de potencia activa, con marca de tiempo,
ii)
la potencia activa instantánea, con marca de tiempo de;
—
cada unidad proveedora de RRF,
—
cada grupo proveedor de RRF, y
—
cada módulo de generación de electricidad o unidad de demanda de un grupo proveedor de RRF con una salida máxima de potencia activa igual o superior a 1,5 MW;
f)
las unidades o grupos proveedores de RRF automáticas serán capaces de activar su capacidad de reserva completa en RRF automáticas dentro del tiempo de activación completa de las RRF automáticas;
g)
las unidades o grupos proveedores de RRF manuales podrán activar su capacidad de reserva completa en RRF manuales dentro del tiempo de activación completa de las RRF manuales;
h)
los proveedores de RRF cumplirán los requisitos de disponibilidad de RRF, y
i)
las unidades o grupos proveedores de RRF cumplirán los requisitos en materia de rampas de variación del bloque de CFP.
2. Todos los GRT de cada bloque de CFP especificarán, respecto a su bloque de CFP, los requisitos de disponibilidad de RRF y los requisitos de calidad del control de las unidades o grupos proveedores de RRF en el acuerdo operativo de bloque de CFP con arreglo al artículo 119.
3. El GRT de conexión de reservas adoptará los requisitos técnicos de conexión de las unidades o grupos proveedores de RRF, a fin de garantizar la provisión segura de RRF.
4. Cada proveedor de RRF:
a)
velará por que sus unidades o grupos proveedores de RRF cumplan los requisitos técnicos mínimos de las RRF, los requisitos de disponibilidad de RRF y los requisitos en materia de rampas de variación de los apartados 1 a 3, e
b)
informará lo antes posible a su GRT instructor de la activación de reservas acerca de toda reducción de la disponibilidad real de su unidad o grupo proveedor de RRF, o de una parte de este último.
5. Cada GRT instructor de la activación de reservas asegurará la supervisión del cumplimiento, por parte de sus unidades y grupos proveedores de RRF, de los requisitos técnicos mínimos de las RRF establecidos en el apartado 1, los requisitos de disponibilidad de RRF establecidos en el apartado 2, los requisitos en materia de rampas de variación establecidos en el apartado 1 y los requisitos de conexión establecidos en el apartado 3.
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