Art. 161

Requisitos técnicos mínimos de las RS

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 161 Requisitos técnicos mínimos de las RS 1.   Las unidades y grupos proveedores de RS cumplirán los siguientes requisitos técnicos mínimos: a) estarán conectados a un único GRT de conexión de reservas; b) activarán las RS de conformidad con el valor de consigna recibido del GRT instructor de la activación de reservas; c) el GRT instructor de la activación de reservas será el GRT de conexión de reservas o un GRT designado por este en un acuerdo de intercambio de RS con arreglo al artículo 165, apartado 3, o al artículo 171, apartado 4; d) activarán la capacidad de reserva completa en RS sin exceder del tiempo de activación definido por el GRT instructor de la activación de reservas; e) desactivarán las RS de conformidad con el valor de consigna recibido del GRT instructor de la activación de reservas; f) los proveedores de RS velarán por que se pueda supervisar la activación de las RS de las unidades proveedoras de RS de un grupo proveedor de reservas. A tal fin, estarán en condiciones de suministrar mediciones en tiempo real al GRT de conexión de reservas y al GRT instructor de la activación de reservas, en el punto de conexión o en otro punto de interacción acordado con el GRT de conexión de reservas, sobre: i) la generación de potencia activa programada, con marca de tiempo, de cada unidad y grupo proveedor de RS y de cada módulo de generación de electricidad y cada unidad de demanda de un grupo proveedor de RS con una salida máxima de potencia activa igual o superior a 1,5 MW, ii) la potencia activa instantánea, con marca de tiempo, de cada unidad y grupo proveedor de RS y de cada módulo de generación de electricidad y cada unidad de demanda de un grupo proveedor de RS con una salida máxima de potencia activa igual o superior a 1,5 MW; g) cumplirán los requisitos de disponibilidad de RS. 2.   Todos los GRT de un bloque de CFP especificarán, en el acuerdo operativo de bloque de CFP, los requisitos de disponibilidad de RS y los requisitos de calidad del control de las unidades y grupos proveedores de RS. 3.   El GRT de conexión de reservas adoptará los requisitos técnicos de conexión de las unidades y grupos proveedores de RS, en la descripción del proceso de habilitación, que garanticen la provisión segura de RS. 4.   Cada proveedor de RS: a) velará por que sus unidades o grupos proveedores de RS cumplan los requisitos técnicos mínimos de las RS y los requisitos de disponibilidad de RS a que se refieren los apartados 1 a 3, e b) informará lo antes posible a su GRT instructor de la activación de reservas acerca de toda reducción de la disponibilidad real o de toda indisponibilidad forzada de su unidad o grupo proveedor de RS, o de una parte de este último. 5.   Cada GRT instructor de la activación de reservas velará por el cumplimiento, por parte de sus unidades y grupos proveedores de RS, de los requisitos técnicos de las RS, los requisitos de disponibilidad de RS y los requisitos de conexión a que se refiere el presente artículo.
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