Art. 157

Dimensionamiento de las RRF

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 157 Dimensionamiento de las RRF 1.   Todos los GRT de cada bloque de CFP establecerán reglas de dimensionamiento de las RRF en el acuerdo operativo de bloque de CFP. 2.   Las reglas de dimensionamiento de las RRF comprenderán, como mínimo, los siguientes elementos: a) en las zonas síncronas CE y Nórdica, todos los GRT de cada bloque de CFP determinarán la capacidad de reserva en RRF requerida del bloque de CFP sobre la base de registros históricos consecutivos que comprendan, como mínimo, los valores históricos de los desequilibrios del bloque de CFP. El muestreo de dichos registros históricos abarcará, al menos, el tiempo de recuperación de la frecuencia. El período considerado a efectos de esos registros será representativo y comprenderá, como mínimo, un período anual completo finalizado en una fecha no anterior a seis meses antes de la fecha del cálculo; b) en las zonas síncronas CE y Nórdica, los GRT de cada bloque de CFP determinarán la capacidad de reserva en RRF suficiente del bloque de CFP para cumplir los parámetros objetivo actuales del ECRF con arreglo al artículo 128 respecto al período a que se refiere la letra a), sobre la base, como mínimo, de una metodología probabilística. Al aplicar dicha metodología probabilística, los GRT tendrán en cuenta las restricciones definidas en los acuerdos de reparto o intercambio de reservas que puedan derivarse de la vulneración de la seguridad de la operación y los requisitos de disponibilidad de RRF. Todos los GRT de un bloque de CFP tendrán en cuenta cualquier cambio significativo previsto en la distribución de los desequilibrios en el bloque de CFP u otros factores relevantes con influencia en el período considerado; c) al objeto de cumplir el requisito de la letra b), todos los GRT de un bloque de CFP determinarán la ratio de RRF automáticas y de RRF manuales, el tiempo de activación completa de las RRF automáticas y el tiempo de activación completa de las RRF manuales. A tal fin, el tiempo de activación completa de las RRF automáticas del bloque de CFP y el tiempo de activación completa de las RRF manuales del bloque de CFP no podrán exceder del tiempo necesario para recuperar la frecuencia; d) los GRT de cada bloque de CFP determinarán el tamaño del incidente de referencia, que representará el mayor desequilibrio que podría derivarse de una variación instantánea de la potencia activa en un único módulo de generación de electricidad, una única instalación de demanda o un único interconector de HVDC, o de la desconexión de una línea de AC, en el bloque de CFP; e) todos los GRT de cada bloque de CFP determinarán la capacidad de reserva positiva en RRF, que no será inferior al incidente de dimensionamiento positivo del bloque de CFP; f) todos los GRT de cada bloque de CFP determinarán la capacidad de reserva negativa en RRF, que no será inferior al incidente de dimensionamiento negativo del bloque de CFP; g) todos los GRT de cada bloque de CFP determinarán la capacidad de reserva en RRF del bloque de CFP, las posibles limitaciones geográficas para su distribución dentro del bloque de CFP y las posibles limitaciones geográficas para el intercambio o reparto de reservas con otros bloques de CFP, con el fin de garantizar la seguridad de la operación; h) todos los GRT de cada bloque de CFP velarán por que la capacidad de reserva positiva en RRF, o una combinación de capacidad de reserva en RRF y RS, sea suficiente para cubrir los desequilibrios positivos del bloque de CFP durante al menos el 99 % del tiempo, sobre la base de los registros históricos a que se refiere la letra a); i) todos los GRT de cada bloque de CFP velarán por que la capacidad de reserva negativa en RRF, o una combinación de capacidad de reserva en RRF y RS, sea suficiente para cubrir los desequilibrios negativos del bloque de CFP durante al menos el 99 % del tiempo, sobre la base de los registros históricos a que se refiere la letra a); j) todos los GRT de cada bloque de CFP podrán reducir la capacidad de reserva positiva en RRF del bloque de CFP resultante del proceso de dimensionamiento de las RRF mediante el cierre de un acuerdo de reparto de RRF con otros bloques de CFP, de conformidad con las disposiciones del título 8. Dicho acuerdo de reparto estará sujeto a los siguientes requisitos: i) en las zonas síncronas CE y Nórdica, la reducción de la capacidad de reserva positiva en RRF del bloque de CFP se limitará a la diferencia, si es positiva, entre el tamaño del incidente de dimensionamiento positivo y la capacidad de reserva en RRF requerida para cubrir los desequilibrios positivos del bloque de CFP durante el 99 % del tiempo, sobre la base de los registros históricos a que se refiere la letra a); la reducción de la capacidad de reserva positiva no excederá del 30 % del tamaño del incidente de dimensionamiento positivo, ii) en las zonas síncronas GB e IE/NI, los GRT del bloque de CFP evaluarán continuamente la capacidad de reserva positiva en RRF y el riesgo de no provisión debido al reparto; k) todos los GRT de cada bloque de CFP podrán reducir la capacidad de reserva negativa en RRF del bloque de CFP resultante del proceso de dimensionamiento de las RRF mediante el cierre de un acuerdo de reparto de RRF con otros bloques de CFP, de conformidad con las disposiciones del título 8. Dicho acuerdo de reparto estará sujeto a los siguientes requisitos: i) en las zonas síncronas CE y Nórdica, la reducción de la capacidad de reserva negativa en RRF del bloque de CFP se limitará a la diferencia, si es positiva, entre el tamaño del incidente de dimensionamiento negativo y la capacidad de reserva en RRF requerida para cubrir los desequilibrios negativos del bloque de CFP durante el 99 % del tiempo, sobre la base de los registros históricos a que se refiere la letra a), ii) en las zonas síncronas GB e IE/NI, los GRT del bloque de CFP evaluarán continuamente la capacidad de reserva negativa en RRF y el riesgo de no provisión debido al reparto. 3.   Si el bloque de CFP comprende más de un GRT, todos los GRT de dicho bloque de CFP establecerán, en el acuerdo operativo de bloque de CFP, la distribución específica de responsabilidades entre los GRT de las zonas de CFP a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 2. 4.   Todos los GRT de un bloque de CFP tendrán en todo momento suficiente capacidad de reserva en RRF, de conformidad con las reglas de dimensionamiento de las RRF. Los GRT del bloque de CFP especificarán, en el acuerdo operativo de bloque de CFP, un procedimiento de escalamiento para los casos de riesgo grave de que la capacidad de reserva en RRF en el bloque de CFP sea insuficiente.
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