Art. 151

Infraestructura

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 151 Infraestructura 1.   Todos los GRT determinarán la infraestructura técnica necesaria para la aplicación y gestión de los procesos a que se refiere el artículo 140 y que sean considerados críticos con arreglo al plan de seguridad a que se refiere el artículo 26. 2.   Todos los GRT de cada zona síncrona especificarán, en el acuerdo operativo de zona síncrona, los requisitos mínimos de disponibilidad, fiabilidad y redundancia de la infraestructura técnica a la que se refiere el apartado 1, en particular: a) la precisión, resolución, disponibilidad y redundancia de las mediciones del flujo de potencia activa y de la línea de interconexión virtual; b) la disponibilidad y redundancia de los sistemas de control digitales; c) la disponibilidad y redundancia de la infraestructura de comunicaciones, y d) los protocolos de comunicación. 3.   Todos los GRT de un bloque de CFP establecerán, en el acuerdo operativo de bloque de CFP, requisitos adicionales de disponibilidad, fiabilidad y redundancia de la infraestructura técnica. 4.   Cada GRT de una zona de CFP: a) garantizará una calidad y disponibilidad suficientes del cálculo del ECRF; b) supervisará la calidad en tiempo real del cálculo del ECRF; c) adoptará medidas en caso de error de cálculo del ECRF, y d) si el ECRF se determina mediante el ECZ, supervisará ex post la calidad del cálculo del ECRF, comparando, como mínimo cada año, el ECRF con los valores de referencia.
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