Art. 149

Requisitos generales aplicables a los procesos de control transfronterizos

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 149 Requisitos generales aplicables a los procesos de control transfronterizos 1.   Todos los GRT participantes en un intercambio o un reparto de RRF o RS aplicarán un proceso de activación transfronteriza de RRF o RS, según proceda. 2.   Todos los GRT de una zona síncrona especificarán, en el acuerdo operativo de zona síncrona, las funciones y responsabilidades de los GRT que apliquen un proceso de compensación de desequilibrios, un proceso de activación transfronteriza de RRF o un proceso de activación transfronteriza de RS entre zonas de CFP de bloques de CFP distintos o de zonas síncronas distintas. 3.   Todos los GRT participantes en el mismo proceso de compensación de desequilibrios, en el mismo proceso de activación transfronteriza de RRF o en el mismo proceso de activación transfronteriza de RS especificarán, en los respectivos acuerdos, las funciones y responsabilidades de todos los GRT, en particular: a) el suministro de todos los datos de entrada necesarios para: i) el cálculo del intercambio de potencia con respecto a los límites de seguridad de la operación, y ii) la realización de análisis de la seguridad de la operación en tiempo real por los GRT participantes y afectados; b) la responsabilidad del cálculo del intercambio de potencia, y c) la aplicación de los procedimientos operativos para garantizar la seguridad de la operación. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 146, apartados 9, 10 y 11, y en el marco de los acuerdos a que se refieren los artículos 122, 123 y 124, todos los GRT participantes en el mismo proceso de compensación de desequilibrios, en el mismo proceso de activación transfronteriza de RRF o en el mismo proceso de activación transfronteriza de RS tendrán derecho a especificar una estrategia secuencial para el cálculo del intercambio de potencia. El cálculo secuencial del intercambio de potencia permitirá a cualquier grupo de GRT que operen en zonas de CFP o bloques de CFP conectados por interconectores intercambiar potencia de compensación de desequilibrios, potencia para la recuperación de la frecuencia o potencia de sustitución de reservas dentro del propio grupo antes de proceder a un intercambio con otros GRT.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1485:oj#art-149

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil