Art. 149
Requisitos generales aplicables a los procesos de control transfronterizos
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 149
Requisitos generales aplicables a los procesos de control transfronterizos
1. Todos los GRT participantes en un intercambio o un reparto de RRF o RS aplicarán un proceso de activación transfronteriza de RRF o RS, según proceda.
2. Todos los GRT de una zona síncrona especificarán, en el acuerdo operativo de zona síncrona, las funciones y responsabilidades de los GRT que apliquen un proceso de compensación de desequilibrios, un proceso de activación transfronteriza de RRF o un proceso de activación transfronteriza de RS entre zonas de CFP de bloques de CFP distintos o de zonas síncronas distintas.
3. Todos los GRT participantes en el mismo proceso de compensación de desequilibrios, en el mismo proceso de activación transfronteriza de RRF o en el mismo proceso de activación transfronteriza de RS especificarán, en los respectivos acuerdos, las funciones y responsabilidades de todos los GRT, en particular:
a)
el suministro de todos los datos de entrada necesarios para:
i)
el cálculo del intercambio de potencia con respecto a los límites de seguridad de la operación, y
ii)
la realización de análisis de la seguridad de la operación en tiempo real por los GRT participantes y afectados;
b)
la responsabilidad del cálculo del intercambio de potencia, y
c)
la aplicación de los procedimientos operativos para garantizar la seguridad de la operación.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 146, apartados 9, 10 y 11, y en el marco de los acuerdos a que se refieren los artículos 122, 123 y 124, todos los GRT participantes en el mismo proceso de compensación de desequilibrios, en el mismo proceso de activación transfronteriza de RRF o en el mismo proceso de activación transfronteriza de RS tendrán derecho a especificar una estrategia secuencial para el cálculo del intercambio de potencia. El cálculo secuencial del intercambio de potencia permitirá a cualquier grupo de GRT que operen en zonas de CFP o bloques de CFP conectados por interconectores intercambiar potencia de compensación de desequilibrios, potencia para la recuperación de la frecuencia o potencia de sustitución de reservas dentro del propio grupo antes de proceder a un intercambio con otros GRT.
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