Art. 152

Estados de la red relacionados con la frecuencia del sistema

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 152 Estados de la red relacionados con la frecuencia del sistema 1.   Cada GRT gestionará su zona de control con una reserva de potencia activa a subir y a bajar suficiente, que podrá incluir el intercambio o reparto de reservas, para hacer frente a los desequilibrios de la generación y la demanda dentro de su zona de control. Cada GRT controlará el ECRF, según la definición del artículo 143 al objeto de alcanzar la calidad de la frecuencia requerida dentro de la zona síncrona en cooperación con los GRT de la misma zona síncrona. 2.   Cada GRT supervisará casi en tiempo real, en su zona de control, los programas de generación e intercambio, los flujos de potencia, las inyecciones y extracciones en los nodos y otros parámetros relevantes para la previsión de riesgos de desvío de frecuencia y adoptará, en coordinación con otros GRT de su zona síncrona, medidas conjuntas para limitar los efectos negativos sobre el balance entre generación y demanda. 3.   Todos los GRT de cada zona síncrona especificarán un intercambio de datos en tiempo real, de conformidad con el artículo 42, que incluirá: a) el estado de la red de transporte, de conformidad con el artículo 18, y b) los datos de las mediciones en tiempo real del ECRF de los bloques de CFP y las zonas de CFP de la zona síncrona. 4.   El supervisor de zona síncrona determinará el estado de la red en términos de frecuencia del sistema, de conformidad con el artículo 18, apartados 1 y 2. 5.   El supervisor de zona síncrona velará por que todos los GRT de todas las zonas síncronas sean informados en caso de que el desvío de frecuencia del sistema cumpla uno de los criterios del estado de alerta a que se refiere el artículo 18. 6.   Todos los GRT de una zona síncrona definirán, en el acuerdo operativo de zona síncrona, normas comunes para la gestión del CFP en estado normal y en estado de alerta. 7.   Todos los GRT de las zonas síncronas GB e IE/NI especificarán, en el acuerdo operativo de zona síncrona, los procedimientos operativos para tratar los casos de agotamiento de las RCF. En dichos procedimientos operativos, los GRT de la zona síncrona tendrán derecho a exigir cambios en la producción o el consumo de potencia activa de los módulos de generación de electricidad y las unidades de demanda. 8.   Los GRT de cada bloque de CFP especificarán, en el acuerdo operativo de bloque de CFP, los procedimientos operativos para tratar los casos de agotamiento de RRF o RS. En dichos procedimientos operativos, los GRT del bloque de CFP tendrán derecho a exigir cambios en la producción o el consumo de potencia activa de los módulos de generación de electricidad y las unidades de demanda. 9.   Los GRT de cada bloque de CFP harán todo lo posible por evitar ECRF cuya duración exceda del tiempo de recuperación de la frecuencia. 10.   Todos los GRT de cada zona síncrona especificarán, en el acuerdo operativo de zona síncrona, los procedimientos operativos para tratar los casos de estado de alerta debido a una vulneración de los límites de la frecuencia del sistema. El objetivo de tales procedimientos operativos será reducir el desvío de frecuencia del sistema para restablecer el estado normal y limitar el riesgo de estado de emergencia. Los procedimientos operativos incluirán el derecho de los GRT a desviarse de la obligación establecida en el artículo 143, apartado 1. 11.   Si la red se encuentra en estado de alerta debido a la insuficiencia de reservas de potencia activa, de conformidad con el artículo 18, los GRT de los bloques de CFP afectados, en cooperación con el resto de los GRT de la zona síncrona y los GRT de otras zonas síncronas, intervendrán para restablecer y sustituir los niveles necesarios de reservas de potencia activa. A tal fin, los GRT de cada bloque de CFP tendrán derecho a exigir cambios en la producción o el consumo de potencia activa de los módulos de generación de electricidad o unidades de demanda, dentro de su zona de control, a fin de reducir o eliminar la vulneración de los requisitos relativos a la reserva de potencia activa. 12.   Si el promedio del ECRF en 1 minuto de un bloque de CFP se sitúa por encima del rango de ECRF de nivel 2, como mínimo durante el tiempo necesario para recuperar la frecuencia, y si los GRT del bloque de CFP no prevén una reducción suficiente del ECRF mediante la adopción de las medidas previstas en el apartado 15, los GRT tendrán derecho a exigir cambios en la producción o el consumo de potencia activa de los módulos de generación de electricidad y las unidades de demanda, en sus respectivas zonas, para reducir el ECRF según lo previsto en el apartado 16. 13.   En las zonas síncronas CE y Nórdica, si el ECRF de un bloque de CFP supera el 25 % del incidente de referencia de la zona síncrona durante más de 30 minutos consecutivos y si los GRT de dicho bloque de CFP no prevén una reducción suficiente del ECRF mediante la adopción de las medidas previstas en el apartado 15, los GRT exigirán cambios en la producción o el consumo de potencia activa de los módulos de generación de electricidad y las unidades de demanda, en sus respectivas zonas, para reducir el ECRF según lo previsto en el apartado 16. 14.   El supervisor de bloque de CFP será responsable de determinar cualquier vulneración de los límites previstos en los apartados 12 y 13, e: a) informará a los demás GRT del bloque de CFP, y b) junto con los GRT del bloque de CFP, aplicará medidas coordinadas para reducir el ECRF, las cuales se especificarán en el acuerdo operativo de bloque de CFP. 15.   En los casos a que se refieren los apartados 11 a 13, todos los GRT de cada zona síncrona especificarán, en el acuerdo operativo de zona síncrona, medidas para permitir que los GRT de un bloque de CFP reduzcan activamente el desvío de frecuencia mediante la activación transfronteriza de reservas. En los casos a que se refieren los apartados 11 a 13, los GRT de la zona síncrona harán todo lo posible por permitir a los GRT del bloque de CFP reducir su ECRF. 16.   Los GRT de un bloque de CFP especificarán, en el acuerdo operativo de bloque de CFP, medidas para reducir el ECRF mediante cambios en la producción o el consumo de potencia activa de los módulos de generación de electricidad y las unidades de demanda de su zona.
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