Art. 148

Proceso de activación transfronteriza de RS

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 148 Proceso de activación transfronteriza de RS 1.   El objetivo de control del proceso de activación transfronteriza de RS será permitir a los GRT aplicar el PSR mediante un programa de control entre zonas de CFP. 2.   Cada GRT tendrá derecho a aplicar el proceso de activación transfronteriza de RS, mediante el cierre de un acuerdo de activación transfronteriza de RS, en zonas de CFP del mismo bloque de CFP, entre diferentes bloques de CFP o entre distintas zonas síncronas. 3.   Los GRT aplicarán el proceso de activación transfronteriza de RS de un modo que no afecte: a) a la estabilidad del PCF de la zona síncrona o de las zonas síncronas que participen en el proceso de activación transfronteriza de RS; b) a la estabilidad del PRF y del PSR de cada zona de CFP gestionada por los GRT participantes o afectados, ni c) a la seguridad de la operación. 4.   Los GRT aplicarán el programa de control entre zonas de CFP de la misma zona síncrona a través de, como mínimo, una de las siguientes medidas: a) mediante la definición de un flujo de potencia activa a través de una línea de interconexión virtual que formará parte del cálculo del ECRF; b) mediante el ajuste de un programa de control, o c) mediante el ajuste de los flujos de potencia activa a través de interconectores de HVDC. 5.   Los GRT aplicarán el programa de control entre zonas de CFP de zonas síncronas distintas mediante el ajuste de los flujos de potencia activa a través de interconectores de HVDC. 6.   Todos los GRT participantes en el mismo proceso de activación transfronteriza de RS velarán por que la suma de todos los programas de control sea igual a cero. 7.   El proceso de activación transfronteriza de RS incluirá un mecanismo alternativo que garantizará que el programa de control de cada zona de CFP sea igual a cero o se limite a un valor que permita garantizar la seguridad de la operación.
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