Art. 121
Acuerdo operativo de zona de supervisión
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 121
Acuerdo operativo de zona de supervisión
En un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT de cada zona de supervisión celebrarán un acuerdo operativo de zona de supervisión que incluirá, como mínimo, la distribución de responsabilidades entre los GRT de la zona de supervisión, de conformidad con el artículo 141, apartado 7.
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