Art. 106

Cobertura de la zona de control hasta el horizonte semanal, inclusive

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 106 Cobertura de la zona de control hasta el horizonte semanal, inclusive 1.   Cada GRT contribuirá a las perspectivas anuales paneuropeas de la cobertura de la generación para invierno y verano aplicando la metodología adoptada por la REGRT de Electricidad a que se refiere el artículo 8, apartado 3, letra f), del Reglamento (CE) n.o 714/2009. 2.   Dos veces al año, el GRT realizará un análisis de la cobertura de la zona de control para el verano y el invierno siguientes, respectivamente, teniendo en cuenta escenarios paneuropeos coherentes con las perspectivas anuales paneuropeas de la cobertura de la generación para invierno y verano. 3.   El GRT actualizará su análisis de la cobertura de zona de control si detecta probables cambios en la situación de disponibilidad de los módulos de generación de electricidad, las estimaciones de la carga, las estimaciones de las fuentes de energía renovables o las capacidades interzonales que puedan afectar significativamente a la cobertura prevista.
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