Art. 105

Análisis de la cobertura de la zona de control

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 105 Análisis de la cobertura de la zona de control 1.   Cada GRT realizará un análisis de la cobertura de la zona de control, evaluando la posibilidad de que la suma de la generación dentro de su zona de control y las capacidades de importación transfronteriza aseguren la carga total dentro de su zona de control en diversos escenarios operativos, teniendo en cuenta el nivel requerido de reservas de potencia activa previsto en los artículos 118 y 119. 2.   Al realizar el análisis de la cobertura de la zona de control con arreglo al apartado 1, el GRT: a) utilizará los planes de disponibilidad más recientes y los datos disponibles más recientes sobre: i) las capacidades de los módulos de generación de electricidad, de conformidad con el artículo 43, apartado 5, y con los artículos 45 y 51, ii) la capacidad interzonal, iii) la posible respuesta de la demanda comunicada conforme a los artículos 52 y 53; b) tendrá en cuenta las contribuciones de la generación a partir de fuentes de energía renovables y la carga; c) evaluará la probabilidad y la duración prevista de una falta de cobertura y la energía que posiblemente no se suministre como resultado de dicha falta de cobertura. 3.   Lo antes posible tras determinar una falta de cobertura dentro de la zona de control, el GRT la notificará a su autoridad reguladora o, cuando esté previsto en la legislación nacional, a otra autoridad competente y, si procede, a cualquier parte afectada. 4.   Lo antes posible tras determinar la falta de cobertura en su zona de control, el GRT informará a todos los GRT a través del entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad.
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