Art. 108

Servicios auxiliares

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 108 Servicios auxiliares 1.   Cada GRT supervisará la disponibilidad de servicios auxiliares. 2.   Con respecto a los servicios de potencia activa y potencia reactiva, y en coordinación con otros GRT si procede, el GRT: a) diseñará, establecerá y gestionará la contratación por concurso de servicios auxiliares; b) supervisará, sobre la base de los datos proporcionados de conformidad con la parte II, título 2, si el nivel y la ubicación de los servicios auxiliares disponibles permite garantizar la seguridad de la operación, y c) utilizará todos los medios rentables y viables disponibles para contratar por concurso el nivel necesario de servicios auxiliares. 3.   Cada GRT publicará los niveles de capacidad de reserva necesarios para mantener la seguridad de la operación. 4.   Cada GRT comunicará el nivel disponible de servicios auxiliares de potencia activa a los otros GRT que se lo soliciten.
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