Art. 3

En vigor desde 13 jul 2017
Artículo 3 1.   A partir del 1 de noviembre de 2018, la sección V del documento de identificación expedido para un animal reproductor de raza pura de la especie equina conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 se cumplimentará de conformidad con su artículo 9, apartado 2, y, en su caso, a efectos del artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012, se completará con la parte II del certificado zootécnico descrita en el artículo 2, letra b), inciso ii), del presente Reglamento. 2.   La parte II del certificado zootécnico se adjuntará al documento de identificación permanente y único expedido conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 y estará vinculada al certificado de origen establecido en la sección V de la parte 1 del anexo I de dicho Reglamento mediante la indicación del número permanente único definido en el artículo 2, letra o), de dicho Reglamento.
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