Art. 1

En vigor desde 13 jul 2017
Artículo 1 El contenido y el formato del certificado zootécnico que forma parte del documento de identificación permanente y único de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, previsto en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 («certificado zootécnico»), se presentarán tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.
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