Art. 4
Información adicional relativa al adquirente propuesto cuando se trate de una persona física
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 4
Información adicional relativa al adquirente propuesto cuando se trate de una persona física
El adquirente propuesto que sea una persona física facilitará también a la autoridad competente de la entidad objetivo lo siguiente:
a)
en lo que respecta al adquirente propuesto y a cualquier empresa dirigida o controlada por él, durante los últimos diez años:
1)
antecedentes penales, investigaciones o procesos penales, asuntos civiles y administrativos pertinentes y medidas disciplinarias, incluida la inhabilitación como director de una empresa o los procedimientos de quiebra, insolvencia o similares, en particular mediante un certificado oficial u otro documento equivalente;
2)
información sobre investigaciones abiertas, procedimientos de ejecución, sanciones u otras decisiones de ejecución contra el adquirente propuesto, que podrá facilitarse mediante una declaración jurada;
3)
denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para desarrollar una actividad comercial o empresarial o desempeñar una profesión; o la retirada, revocación o rescisión de dicho registro, autorización, afiliación o licencia; o la expulsión por un organismo regulador o gubernamental o una entidad o asociación profesional;
4)
despido de un puesto de trabajo o de confianza, una relación fiduciaria o situación similar;
b)
información sobre si otra autoridad de supervisión ya ha llevado a cabo una evaluación de la reputación del adquirente, la identidad de dicha autoridad y las pruebas del resultado de dicha evaluación;
c)
información relativa a la situación financiera actual del adquirente propuesto, incluidos datos sobre las fuentes de ingresos, los activos y pasivos, y las pignoraciones y garantías, concedidas o recibidas;
d)
una descripción de las actividades profesionales del adquirente propuesto;
e)
información financiera que incluya las calificaciones crediticias y los informes a disposición del público sobre las empresas controladas o dirigidas por el adquirente propuesto y, si procede, sobre el adquirente propuesto;
f)
una descripción de los intereses financieros y no financieros o las relaciones del adquirente propuesto con:
1)
cualquier otro accionista actual de la entidad objetivo;
2)
cualquier persona autorizada a ejercer derechos de voto de la entidad objetivo en uno o más de los siguientes casos:
—
derechos de voto en poder de un tercero con quien esa persona o entidad haya celebrado un acuerdo que los obligue a adoptar, mediante un ejercicio concertado de los derechos de voto que poseen, una política común duradera en relación con la gestión de la entidad objetivo en cuestión,
—
derechos de voto en poder de un tercero en virtud de un acuerdo celebrado con esa persona o entidad que prevea la transferencia temporal y a título oneroso de los derechos de voto en cuestión,
—
derechos de voto vinculados a acciones depositadas como garantía en esa persona o entidad, a condición de que dicha persona o entidad controle los derechos de voto y declare su intención de ejercerlos,
—
derechos de voto vinculados a acciones de las que esa persona o entidad tenga el usufructo,
—
derechos de voto que posea o que pueda ejercer, en el sentido de los cuatro primeros guiones de la letra f), inciso ii), una empresa controlada por esa persona o entidad,
—
derechos de voto vinculados a acciones depositadas en esa persona o entidad, que dicha persona o entidad pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas,
—
derechos de voto en poder de un tercero en su propio nombre, por cuenta de dicha persona o entidad,
—
derechos de voto que esa persona o entidad pueda ejercer en calidad de representante, cuando dicha persona o entidad los pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas de los accionistas;
3)
cualquier miembro del órgano de administración, dirección o supervisión, de conformidad con la legislación nacional pertinente, o cualquier miembro de la alta dirección de la entidad objetivo;
4)
la propia entidad objetivo y su grupo;
g)
información sobre cualesquiera otros intereses o actividades del adquirente propuesto que puedan entrar en conflicto con los de la entidad objetivo y las posibles soluciones para gestionar dichos conflictos de intereses.
A efectos de la letra f), las operaciones crediticias, las garantías y las pignoraciones se considerarán parte de los intereses financieros, mientras que las relaciones familiares o estrechas se considerarán parte de los intereses no financieros.
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