Art. 4

Información adicional relativa al adquirente propuesto cuando se trate de una persona física

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 4 Información adicional relativa al adquirente propuesto cuando se trate de una persona física El adquirente propuesto que sea una persona física facilitará también a la autoridad competente de la entidad objetivo lo siguiente: a) en lo que respecta al adquirente propuesto y a cualquier empresa dirigida o controlada por él, durante los últimos diez años: 1) antecedentes penales, investigaciones o procesos penales, asuntos civiles y administrativos pertinentes y medidas disciplinarias, incluida la inhabilitación como director de una empresa o los procedimientos de quiebra, insolvencia o similares, en particular mediante un certificado oficial u otro documento equivalente; 2) información sobre investigaciones abiertas, procedimientos de ejecución, sanciones u otras decisiones de ejecución contra el adquirente propuesto, que podrá facilitarse mediante una declaración jurada; 3) denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para desarrollar una actividad comercial o empresarial o desempeñar una profesión; o la retirada, revocación o rescisión de dicho registro, autorización, afiliación o licencia; o la expulsión por un organismo regulador o gubernamental o una entidad o asociación profesional; 4) despido de un puesto de trabajo o de confianza, una relación fiduciaria o situación similar; b) información sobre si otra autoridad de supervisión ya ha llevado a cabo una evaluación de la reputación del adquirente, la identidad de dicha autoridad y las pruebas del resultado de dicha evaluación; c) información relativa a la situación financiera actual del adquirente propuesto, incluidos datos sobre las fuentes de ingresos, los activos y pasivos, y las pignoraciones y garantías, concedidas o recibidas; d) una descripción de las actividades profesionales del adquirente propuesto; e) información financiera que incluya las calificaciones crediticias y los informes a disposición del público sobre las empresas controladas o dirigidas por el adquirente propuesto y, si procede, sobre el adquirente propuesto; f) una descripción de los intereses financieros y no financieros o las relaciones del adquirente propuesto con: 1) cualquier otro accionista actual de la entidad objetivo; 2) cualquier persona autorizada a ejercer derechos de voto de la entidad objetivo en uno o más de los siguientes casos: — derechos de voto en poder de un tercero con quien esa persona o entidad haya celebrado un acuerdo que los obligue a adoptar, mediante un ejercicio concertado de los derechos de voto que poseen, una política común duradera en relación con la gestión de la entidad objetivo en cuestión, — derechos de voto en poder de un tercero en virtud de un acuerdo celebrado con esa persona o entidad que prevea la transferencia temporal y a título oneroso de los derechos de voto en cuestión, — derechos de voto vinculados a acciones depositadas como garantía en esa persona o entidad, a condición de que dicha persona o entidad controle los derechos de voto y declare su intención de ejercerlos, — derechos de voto vinculados a acciones de las que esa persona o entidad tenga el usufructo, — derechos de voto que posea o que pueda ejercer, en el sentido de los cuatro primeros guiones de la letra f), inciso ii), una empresa controlada por esa persona o entidad, — derechos de voto vinculados a acciones depositadas en esa persona o entidad, que dicha persona o entidad pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas, — derechos de voto en poder de un tercero en su propio nombre, por cuenta de dicha persona o entidad, — derechos de voto que esa persona o entidad pueda ejercer en calidad de representante, cuando dicha persona o entidad los pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas de los accionistas; 3) cualquier miembro del órgano de administración, dirección o supervisión, de conformidad con la legislación nacional pertinente, o cualquier miembro de la alta dirección de la entidad objetivo; 4) la propia entidad objetivo y su grupo; g) información sobre cualesquiera otros intereses o actividades del adquirente propuesto que puedan entrar en conflicto con los de la entidad objetivo y las posibles soluciones para gestionar dichos conflictos de intereses. A efectos de la letra f), las operaciones crediticias, las garantías y las pignoraciones se considerarán parte de los intereses financieros, mientras que las relaciones familiares o estrechas se considerarán parte de los intereses no financieros.
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