Art. 5

Información adicional relativa al adquirente propuesto cuando se trate de una persona jurídica

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 5 Información adicional relativa al adquirente propuesto cuando se trate de una persona jurídica 1.   El adquirente propuesto que sea una persona jurídica facilitará también a la autoridad competente de la entidad objetivo lo siguiente: a) información relativa al adquirente propuesto, cualquier persona que dirija de forma efectiva las actividades del adquirente propuesto, cualquier empresa bajo el control del adquirente propuesto y cualquier accionista que ejerza una influencia significativa en el adquirente propuesto tal como se menciona en la letra e). Esa información incluirá: 1) antecedentes penales, investigaciones o procesos penales, asuntos civiles y administrativos pertinentes y medidas disciplinarias, incluida la inhabilitación como director de una empresa o los procedimientos de quiebra, insolvencia o similares, mediante un certificado oficial u otro documento equivalente; 2) información sobre investigaciones abiertas, procedimientos de ejecución, sanciones u otras decisiones de ejecución contra el adquirente propuesto, que podrá facilitarse mediante una declaración jurada; 3) denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para desarrollar una actividad comercial o empresarial o desempeñar una profesión; o la retirada, revocación o rescisión de dicho registro, autorización, afiliación o licencia; o la expulsión por un organismo regulador o gubernamental o una entidad o asociación profesional; 4) despido de un puesto de trabajo o de confianza, una relación fiduciaria o situación similar de cualquier persona que dirija de manera efectiva las actividades del adquirente propuesto y de cualquier accionista que ejerza una influencia significativa en el adquirente propuesto; b) información sobre si otra autoridad de supervisión ya ha llevado a cabo una evaluación de la reputación del adquirente o de la persona que dirige las actividades del adquirente, la identidad de dicha autoridad y las pruebas del resultado de dicha evaluación; c) una descripción de los intereses financieros y no financieros o las relaciones del adquirente propuesto o, cuando proceda, del grupo al que el adquirente propuesto pertenezca y de las personas que dirijan de manera efectiva las actividades con: 1) cualquier otro accionista actual de la entidad objetivo; 2) cualquier persona autorizada a ejercer derechos de voto de la entidad objetivo en cualquiera de los siguientes casos o combinación de ellos: — derechos de voto en poder de un tercero con quien esa persona o entidad haya celebrado un acuerdo que los obligue a adoptar, mediante un ejercicio concertado de los derechos de voto que poseen, una política común duradera en relación con la gestión de la entidad objetivo en cuestión, — derechos de voto en poder de un tercero en virtud de un acuerdo celebrado con esa persona o entidad que prevea la transferencia temporal y a título oneroso de los derechos de voto en cuestión, — derechos de voto vinculados a acciones depositadas como garantía en esa persona o entidad, a condición de que dicha persona o entidad controle los derechos de voto y declare su intención de ejercerlos, — derechos de voto vinculados a acciones de las que esa persona o entidad tenga el usufructo, — derechos de voto que posea o que pueda ejercer, en el sentido de los cuatro primeros guiones de la letra c), inciso ii), una empresa controlada por esa persona o entidad, — derechos de voto vinculados a acciones depositadas en esa persona o entidad, que dicha persona o entidad pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas de los accionistas, — derechos de voto en poder de un tercero en su propio nombre, por cuenta de dicha persona o entidad, — derechos de voto que esa persona o entidad pueda ejercer en calidad de representante, cuando dicha persona o entidad los pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas de los accionistas; 3) cualquier miembro del órgano de administración, dirección o supervisión, o cualquier miembro de la alta dirección de la entidad objetivo; 4) la entidad objetivo misma y el grupo al que pertenezca; d) información sobre cualesquiera otros intereses o actividades del adquirente propuesto que puedan entrar en conflicto con los de la entidad objetivo y las posibles soluciones para gestionar dichos conflictos de intereses; e) la estructura accionarial del adquirente propuesto, con la identidad de todos los accionistas que ejerzan una influencia significativa y sus respectivos porcentajes de capital y de derechos de voto, incluida información sobre cualesquiera acuerdos entre accionistas; f) si el adquirente propuesto es parte de un grupo, como filial o como empresa matriz, un organigrama detallado de su estructura corporativa completa e información sobre los porcentajes de capital y de derechos de voto de los accionistas con una influencia significativa en las entidades del grupo y en las actividades desarrolladas actualmente por las entidades del grupo; g) si el adquirente propuesto es parte de un grupo, como filial o como empresa matriz, información sobre las relaciones entre las entidades financieras y no financieras del grupo; h) identificación de cualquier entidad de crédito; empresa de seguros y reaseguros; organismos de inversión colectiva y sus gestores o empresa de inversión dentro del grupo, y los nombres de las autoridades de supervisión pertinentes; i) estados financieros preceptivos, en base individual y, cuando proceda, en base consolidada y subconsolidada del grupo de los tres últimos ejercicios fiscales. Cuando estén auditados externamente, el adquirente propuesto facilitará dichos estados financieros aprobados por el auditor externo. Los estados financieros obligatorios incluirán: 1) el balance, 2) las cuentas de pérdidas y ganancias o cuentas de resultados, 3) los informes anuales, los anexos financieros y cualesquiera otros documentos depositados en el registro o ante la autoridad correspondiente del territorio concreto pertinente para el adquirente propuesto; j) en su caso, información sobre la calificación crediticia del adquirente propuesto y la calificación global de su grupo. A efectos de la letra c), las operaciones crediticias, las garantías y las pignoraciones se considerarán parte de los intereses financieros, mientras que las relaciones familiares o estrechas se considerarán parte de los intereses no financieros. A efectos de la letra i), cuando el adquirente propuesto sea una entidad de nueva creación, en vez de los informes financieros obligatorios, el adquirente propuesto facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo las previsiones de balance y las previsiones de la cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados durante los primeros tres años de actividad, incluidas las hipótesis utilizadas en la planificación. 2.   Cuando el adquirente propuesto sea una persona jurídica cuya sede central esté registrada en un tercer país, facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo la siguiente información adicional: a) un certificado de solvencia o documento equivalente de las autoridades competentes extranjeras pertinentes en relación con el adquirente propuesto; b) una declaración de las autoridades competentes extranjeras pertinentes de que no existen obstáculos o limitaciones a la facilitación de información necesaria para la supervisión de la entidad objetivo; c) información general sobre el régimen normativo de dicho tercer país aplicable al adquirente propuesto. 3.   Cuando el adquirente propuesto sea un fondo soberano de inversión, facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo la siguiente información adicional: a) el nombre del ministerio o del departamento gubernamental encargado de la definición de la política de inversión del fondo; b) detalles de la política de inversión y cualesquiera restricciones a la inversión; c) el nombre y el cargo de las personas responsables de tomar las decisiones de inversión en relación con el fondo, así como los detalles de las participaciones cualificadas o la influencia a que se refiere el artículo 11, apartado 2, ejercida por el ministerio o el departamento gubernamental mencionado en las operaciones diarias del fondo y de la entidad objetivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:1946:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil