Art. 2

Información que deberá facilitar el adquirente propuesto

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 2 Información que deberá facilitar el adquirente propuesto El adquirente propuesto facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo la información especificada en los artículos 3 a 12, dependiendo de si la información se refiere a una persona física, a una persona jurídica o a un fideicomiso.
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