Art. 10
Información adicional para las participaciones cualificadas de hasta el 20 %
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 10
Información adicional para las participaciones cualificadas de hasta el 20 %
Cuando la adquisición propuesta tenga como consecuencia que el adquirente propuesto posea una participación cualificada en la entidad objetivo de hasta el 20 %, este proporcionará a la autoridad competente de la entidad objetivo un documento sobre estrategia que contenga la siguiente información:
a)
el período durante el cual el adquirente propuesto tiene intención de mantener su participación tras la adquisición propuesta y cualquier intención que tenga de aumentar, reducir o mantener el nivel de su participación en el futuro próximo;
b)
una indicación de las intenciones del adquirente propuesto en relación con la entidad objetivo y, en particular, de si tiene o no la intención de ejercer cualquier forma de control de la entidad objetivo y la justificación de dicha acción;
c)
información sobre la situación financiera del adquirente propuesto y su disposición a apoyar a la entidad objetivo con fondos propios adicionales si fuera necesario para el desarrollo de sus actividades o en caso de dificultades financieras.
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