Art. 11

Requisitos adicionales para las participaciones cualificadas comprendidas entre el 20 % y el 50 %

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 11 Requisitos adicionales para las participaciones cualificadas comprendidas entre el 20 % y el 50 % 1.   Cuando la adquisición propuesta tenga como consecuencia que el adquirente propuesto posea una participación cualificada en la entidad objetivo comprendida entre el 20 % y el 50 %, este proporcionará a la autoridad competente de la entidad objetivo un documento sobre estrategia que contenga la siguiente información: a) toda la información prevista en el artículo 10; b) detalles de la influencia que el adquirente propuesto tiene intención de ejercer en la posición financiera en relación con la entidad objetivo, incluida la política de dividendos, el desarrollo estratégico y la asignación de recursos de la entidad objetivo; c) una descripción de las intenciones y expectativas del adquirente propuesto en relación con la entidad objetivo a medio plazo, que abarque todos los elementos a que hace referencia el artículo 12, apartados 2 y 3. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cualquier adquirente propuesto contemplado en el artículo 10 facilitará también a la autoridad competente de la entidad objetivo la información mencionada en el citado apartado en caso de que la influencia ejercida por su participación, sobre la base de una evaluación exhaustiva de la estructura del accionariado de la entidad objetivo, fuera equivalente a la influencia ejercida por participaciones comprendidas entre el 20 % y el 50 %.
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