Art. 10 · Información adicional para las participaciones cualificadas de hasta el 20 %

Art. 10

Información adicional para las participaciones cualificadas de hasta el 20 %

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 10 Información adicional para las participaciones cualificadas de hasta el 20 % Cuando la adquisición propuesta tenga como consecuencia que el adquirente propuesto posea una participación cualificada en la entidad objetivo de hasta el 20 %, este proporcionará a la autoridad competente de la entidad objetivo un documento sobre estrategia que contenga la siguiente información: a) el período durante el cual el adquirente propuesto tiene intención de mantener su participación tras la adquisición propuesta y cualquier intención que tenga de aumentar, reducir o mantener el nivel de su participación en el futuro próximo; b) una indicación de las intenciones del adquirente propuesto en relación con la entidad objetivo y, en particular, de si tiene o no la intención de ejercer cualquier forma de control de la entidad objetivo y la justificación de dicha acción; c) información sobre la situación financiera del adquirente propuesto y su disposición a apoyar a la entidad objetivo con fondos propios adicionales si fuera necesario para el desarrollo de sus actividades o en caso de dificultades financieras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:1946:oj#art-10