Art. 1
Puntos de contacto
En vigor desde 22 jun 2017
Artículo 1
Puntos de contacto
1. Cada una de las autoridades competentes designará un punto de contacto único para el envío de las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la presentación de la información de conformidad con los artículos 2 a 6.
Las autoridades competentes notificarán a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) los puntos de contacto designados de conformidad con el párrafo primero.
2. La AEVM designará un punto de contacto para la recepción de las comunicaciones a que se refiere el apartado 1.
3. La AEVM publicará el punto de contacto mencionado en el apartado 2 en su sitio web.
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