Art. 3
Recepción de la solicitud
En vigor desde 22 jun 2017
Artículo 3
Recepción de la solicitud
En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad competente enviará al solicitante un acuse de recibo en soporte papel, por vía electrónica o de ambas formas, indicando los datos del punto de contacto designado con arreglo al artículo 1.
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