Art. 3 · Recepción de la solicitud

Art. 3

Recepción de la solicitud

En vigor desde 22 jun 2017
Artículo 3 Recepción de la solicitud En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad competente enviará al solicitante un acuse de recibo en soporte papel, por vía electrónica o de ambas formas, indicando los datos del punto de contacto designado con arreglo al artículo 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1110:oj#art-3