Art. 2

Suministro de información y notificación a la autoridad competente

En vigor desde 22 jun 2017
Artículo 2 Suministro de información y notificación a la autoridad competente 1.   Los solicitantes de autorización para prestar servicios de suministro de datos con arreglo a lo dispuesto en el título V de la Directiva 2014/65/UE facilitarán a la autoridad competente toda la información de conformidad con el artículo 61, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE cumplimentando el formulario de solicitud que figura en el anexo I. 2.   El solicitante remitirá a la autoridad competente información sobre todos los miembros de su órgano de dirección cumplimentando el formulario de notificación que figura en el anexo II. 3.   El solicitante identificará claramente en el expediente que presente a qué requisito específico con arreglo a lo dispuesto en el título V de la Directiva 2014/65/UE se refiere y en qué documento incluido en su expediente se proporciona esa información. 4.   El solicitante indicará en su expediente si algún requisito específico con arreglo a lo dispuesto en el título V de la Directiva 2014/65/UE o el Reglamento Delegado (UE) 2017/571 de la Comisión (3), no es aplicable al servicio de suministro de datos para el que solicita autorización. 5.   Las autoridades competentes indicarán en su sitio web si los formularios de solicitud debidamente cumplimentados, las notificaciones y cualquier información adicional conexa habrán de presentarse en soporte papel, por vía electrónica o de ambas formas.
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