Art. 39

Facultades de las autoridades competentes

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 39 Facultades de las autoridades competentes Sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades competentes en virtud de las Directivas 2009/65/CE o 2011/61/UE, según proceda, las autoridades competentes tendrán, de conformidad con el Derecho nacional, todas las facultades de supervisión e investigación que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones en relación con el presente Reglamento. En particular, estarán facultadas para realizar todos los cometidos siguientes: a) solicitar el acceso a cualquier documento bajo cualquier forma o realizar una copia del mismo; b) exigir a un FMM o al gestor de un FMM que facilite información sin demora; c) requerir información acerca de toda persona relacionada con las actividades de un FMM o del gestor de un FMM; d) realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso; e) adoptar medidas adecuadas para garantizar que un FMM o el gestor de un FMM siga cumpliendo los requisitos del presente Reglamento; f) emitir un requerimiento para garantizar que un FMM o el gestor de un FMM cumpla los requisitos del presente Reglamento y se abstenga de repetir cualquier conducta que pueda constituir una infracción del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1131:oj#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil