Art. 39 · Facultades de las autoridades competentes

Art. 39

Facultades de las autoridades competentes

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 39 Facultades de las autoridades competentes Sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades competentes en virtud de las Directivas 2009/65/CE o 2011/61/UE, según proceda, las autoridades competentes tendrán, de conformidad con el Derecho nacional, todas las facultades de supervisión e investigación que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones en relación con el presente Reglamento. En particular, estarán facultadas para realizar todos los cometidos siguientes: a) solicitar el acceso a cualquier documento bajo cualquier forma o realizar una copia del mismo; b) exigir a un FMM o al gestor de un FMM que facilite información sin demora; c) requerir información acerca de toda persona relacionada con las actividades de un FMM o del gestor de un FMM; d) realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso; e) adoptar medidas adecuadas para garantizar que un FMM o el gestor de un FMM siga cumpliendo los requisitos del presente Reglamento; f) emitir un requerimiento para garantizar que un FMM o el gestor de un FMM cumpla los requisitos del presente Reglamento y se abstenga de repetir cualquier conducta que pueda constituir una infracción del presente Reglamento.
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