Art. 3

Manga

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 3 Manga La manga de un barco equivale a su anchura máxima tal como se define en el anexo I del Convenio internacional sobre el arqueo de los buques, (en lo sucesivo, «Convenio de 1969»). La anchura total se medirá en metros, con una aproximación de dos decimales.
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