Art. 41
Comunicación de infracciones
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 41
Comunicación de infracciones
1. Las autoridades competentes establecerán mecanismos eficaces para alentar y facilitar las denuncias de las infracciones, reales o potenciales, del presente Reglamento.
2. Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:
a)
procedimientos específicos para la recepción de denuncias de infracciones y para su seguimiento, incluido el establecimiento de canales de comunicación seguros para tales notificaciones;
b)
la adecuada protección de los empleados sujetos a un contrato de trabajo que denuncien infracciones, como mínimo contra las represalias, la discriminación y otros tipos de trato injusto por parte de su empleador o de terceros;
c)
la protección de la identidad y de los datos personales tanto de la persona que denuncia las infracciones como de la persona física supuestamente responsable de la infracción, durante todas las etapas del procedimiento, salvo que la legislación nacional exija la revelación de dicha identidad y datos en el contexto de las ulteriores investigaciones o del proceso judicial subsiguiente.
3. Los Estados miembros podrán disponer que se concedan incentivos financieros a las personas que ofrezcan información pertinente sobre infracciones reales o potenciales del presente Reglamento, de conformidad con su legislación nacional, siempre que tales personas no estén ya obligadas, en virtud de otras disposiciones legales o contractuales preexistentes, a facilitar dicha información, y siempre que esta sea nueva y que dé lugar a la imposición de una sanción administrativa o penal, o a la adopción de una medida administrativa de otro tipo, por infracción del presente Reglamento.
4. Los Estados miembros exigirán que los empleadores que realicen actividades reguladas con fines de prestación de servicios financieros se doten de los procedimientos adecuados para que sus empleados puedan denunciar internamente infracciones, reales o potenciales, por un cauce específico, independiente y autónomo.
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