Art. 39

Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 39 Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras 1.   Al establecer el tipo y la cuantía de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda: a) la gravedad y duración de la infracción; b) el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción; c) la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocios total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física; d) las consecuencias de la infracción para los intereses de los pequeños inversores; e) la importancia de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, o las pérdidas incurridas por terceros a raíz de la misma, en la medida en que puedan determinarse; f) el grado de cooperación con la autoridad competente de la persona responsable de la infracción, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por dicha persona; g) las demás infracciones cometidas anteriormente por la persona responsable de la infracción; h) las medidas adoptadas después de la infracción por la persona responsable de la infracción para evitar su repetición. 2.   Al ejercer sus facultades para imponer sanciones y otras medidas administrativas en virtud del artículo 38, las autoridades competentes cooperarán estrechamente con el fin de garantizar que el ejercicio de sus competencias de supervisión e investigación y las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas sean eficaces y adecuadas en el marco del presente Reglamento. Coordinarán sus actuaciones con el fin de evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan sus competencias de supervisión e investigación y cuando impongan sanciones administrativas y otras medidas administrativas en los casos que tengan carácter transfronterizo.
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