Art. 43

Notificación de las sanciones a la AEVM

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 43 Notificación de las sanciones a la AEVM 1.   La autoridad competente deberá facilitar anualmente a la AEVM información agregada sobre todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas en virtud del artículo 38. La AEVM publicará esa información en un informe anual. Cuando los Estados miembros hayan decidido, de conformidad con el artículo 38, apartado 1, establecer sanciones penales por las infracciones de lo dispuesto en dicho apartado, sus autoridades competentes deberán facilitar anualmente a la AEVM los datos anonimizados y agregados relativos a las investigaciones de tipo penal realizadas y a las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará en un informe anual los datos correspondientes a las sanciones penales. 2.   Cuando la autoridad competente divulgue públicamente las sanciones administrativas, otras medidas administrativas o las sanciones penales, las notificará simultáneamente a la AEVM. 3.   Las autoridades competentes informarán a la AEVM sobre todas las sanciones, u otras medidas administrativas impuestas pero no publicadas de conformidad con el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, letra c), incluidos los eventuales recursos y sus resultados. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes reciban información y las sentencias definitivas dictadas en relación con cualquier sanción penal impuesta y la comuniquen a la AEVM. La AEVM mantendrá una base de datos centralizada de las sanciones que le hayan sido comunicadas, exclusivamente a los efectos de intercambiar información entre las autoridades competentes. Dicha base de datos solamente podrán acceder las autoridades competentes, y se actualizará con la información facilitada por las mismas.
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