Art. 22

Derechos reales

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 22 Derechos reales 1.   La marca de la Unión podrá, con independencia de la empresa, darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales. 2.   A instancia de parte, los derechos a que se refiere el apartado 1 o la cesión de dichos derechos se inscribirán en el Registro y se publicarán. 3.   Toda inscripción en el Registro efectuada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 se cancelará o modificará a instancia de parte.
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