Art. 21

Cesión de una marca registrada a nombre de un agente

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 21 Cesión de una marca registrada a nombre de un agente 1.   En el caso de haberse registrado una marca de la Unión a nombre del agente o del representante del titular de esa marca sin la autorización del titular, este tendrá el derecho de reivindicar que se ceda la marca de la Unión a su favor, a no ser que el agente o el representante justifique su actuación. 2.   El titular podrá presentar una solicitud de cesión según lo previsto en el apartado 1 del presente artículo, bien: a) a la Oficina, de conformidad con el artículo 60, apartado 1, letra b), en lugar de una solicitud de declaración de nulidad; b) a uno de los tribunales de marcas de la Unión Europea (en lo sucesivo, «tribunales de marcas de la Unión») a que se refiere el artículo 123, en lugar de una demanda de reconvención por nulidad sobre la base del artículo 128, apartado 1.
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