Art. 22 · Derechos reales

Art. 22

Derechos reales

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 22 Derechos reales 1.   La marca de la Unión podrá, con independencia de la empresa, darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales. 2.   A instancia de parte, los derechos a que se refiere el apartado 1 o la cesión de dichos derechos se inscribirán en el Registro y se publicarán. 3.   Toda inscripción en el Registro efectuada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 se cancelará o modificará a instancia de parte.
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