Art. 205

Comunicación con la Oficina Internacional

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 205 Comunicación con la Oficina Internacional La comunicación con la Oficina Internacional se hará de la manera y en el formato convenido entre la Oficina Internacional y la Oficina, y preferentemente por medios electrónicos. Toda referencia a formularios se entenderá que incluye formularios disponibles en formato electrónico.
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