Art. 206

Régimen lingüístico

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 206 Régimen lingüístico A los efectos de aplicar el presente Reglamento, y las normas adoptadas con arreglo a este, a los registros internacionales que designen a la Unión, la lengua de presentación de la solicitud internacional será la lengua del procedimiento en el sentido del artículo 146, apartado 4, y la segunda lengua indicada en la solicitud internacional será la segunda lengua en el sentido del artículo 146, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1001:oj#art-206

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil