Art. 205 · Comunicación con la Oficina Internacional

Art. 205

Comunicación con la Oficina Internacional

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 205 Comunicación con la Oficina Internacional La comunicación con la Oficina Internacional se hará de la manera y en el formato convenido entre la Oficina Internacional y la Oficina, y preferentemente por medios electrónicos. Toda referencia a formularios se entenderá que incluye formularios disponibles en formato electrónico.
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