Art. 176

Verificación de cuentas

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 176 Verificación de cuentas 1.   El 31 de marzo de cada año como muy tarde, el director ejecutivo remitirá a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Comité presupuestario y al Tribunal de Cuentas las cuentas de la totalidad de los ingresos y de los gastos de la Oficina para el ejercicio concluido. El Tribunal de Cuentas las examinará con arreglo al artículo 287 del Tratado TFUE. 2.   El Comité presupuestario aprobará la gestión del director ejecutivo en la ejecución del presupuesto.
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