Art. 177
Disposiciones financieras
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 177
Disposiciones financieras
El Comité presupuestario, previo dictamen de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, adoptará las disposiciones financieras internas, especificando en particular las modalidades relativas al establecimiento y la ejecución del presupuesto de la Oficina. Las disposiciones financieras se inspirarán, en la medida en que ello sea compatible con el carácter propio de la Oficina, en los reglamentos financieros adoptados para otros organismos creados por la Unión.
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