Art. 174

Auditoría y control

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 174 Auditoría y control 1.   En la Oficina se creará una función de auditoría interna que deberá ejercerse respetando las normas internacionales pertinentes. El auditor interno, nombrado por el director ejecutivo, será responsable ante este de la verificación del buen funcionamiento de los sistemas y procedimientos de ejecución del presupuesto de la Oficina. 2.   El auditor interno asesorará al director ejecutivo sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera. 3.   Incumbirá al ordenador la responsabilidad de implantar sistemas y procedimientos de control interno adaptados a la ejecución de sus tareas.
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