Art. 13
Prohibición de utilización de la marca de la Unión registrada a nombre de un agente o de un representante
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 13
Prohibición de utilización de la marca de la Unión registrada a nombre de un agente o de un representante
Cuando una marca de la Unión haya sido registrada a nombre del agente o representante del titular de la marca, sin autorización del titular, este último tendrá derecho a oponerse a que su agente o representante utilice su marca sin autorización suya, a no ser que el agente o representante justifique su actuación.
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