Art. 15
Agotamiento del derecho conferido por la marca de la Unión
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 15
Agotamiento del derecho conferido por la marca de la Unión
1. Una marca de la Unión no permitirá a su titular prohibir su uso para productos comercializados en el Espacio Económico Europeo bajo esa marca por el titular o con su consentimiento.
2. El apartado 1 no se aplicará cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los productos se haya modificado o alterado tras su comercialización.
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