Art. 12
Reproducción de la marca de la Unión en un diccionario
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 12
Reproducción de la marca de la Unión en un diccionario
Si la reproducción de una marca de la Unión en un diccionario, una enciclopedia o una obra de consulta similar diere la impresión de que constituye el término genérico de los bienes o servicios para los cuales está registrada la marca, el editor, a petición del titular de la marca de la Unión, velará por que la reproducción de esta vaya acompañada, a más tardar en la siguiente edición de la obra, de la indicación de que se trata de una marca registrada.
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