Art. 3
Acuse de recibo
En vigor desde 7 jun 2017
Artículo 3
Acuse de recibo
La autoridad competente que reciba la solicitud enviará al punto de contacto de la autoridad competente solicitante un acuse de recibo cumplimentando el formulario que figura en el anexo II, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de consulta.
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