Art. 1
Puntos de contacto
En vigor desde 7 jun 2017
Artículo 1
Puntos de contacto
1. Las autoridades competentes designarán puntos de contacto con vistas a la comunicación prevista en el presente Reglamento y publicarán la información relativa a sus puntos de contacto en sus sitios web.
2. Las autoridades competentes enviarán la información relativa a sus puntos de contacto a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). La AEVM mantendrá actualizada la lista de puntos de contacto para uso de las autoridades competentes y la publicará en su sitio web.
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