Art. 9

Obligación de notificación a las autoridades competentes

En vigor desde 7 jun 2017
Artículo 9 Obligación de notificación a las autoridades competentes 1.   Cuando, con arreglo al artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, la autoridad competente de un mercado regulado se dirija directamente a empresas de servicios de inversión que sean miembros o participantes remotos del mercado regulado, informará de ello a la autoridad competente del Estado miembro de origen del miembro o participante remoto, en soporte papel o por vía electrónica, utilizando el formulario que figura en el anexo IV del presente Reglamento, inmediatamente después de haberse puesto en contacto con el miembro o participante remoto, salvo que la autoridad competente del Estado miembro de origen del miembro o participante remoto haya aceptado previamente por escrito que se le informe por otros medios de comunicación. 2.   Si la razón para dirigirse a los miembros o participantes remotos de un mercado regulado es urgente, la autoridad competente del mercado regulado podrá, por motivos justificados, realizar la notificación verbalmente, a condición de que con posterioridad la solicitud se confirme por escrito en un plazo razonable, salvo que la autoridad requerida determine lo contrario.
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