Art. 5

Procedimientos aplicables al envío y la tramitación de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información

En vigor desde 7 jun 2017
Artículo 5 Procedimientos aplicables al envío y la tramitación de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información 1.   La autoridad requirente y la autoridad requerida se comunicarán en relación con una solicitud de cooperación o de intercambio de información en soporte papel o por vía electrónica, según cuál sea el medio más rápido, teniendo debidamente en cuenta las consideraciones de confidencialidad, los tiempos de transmisión, el volumen de documentación que vaya a comunicarse y la facilidad de acceso a la información por la autoridad requirente. En particular, la autoridad requirente facilitará sin demora las aclaraciones que solicite la autoridad requerida. 2.   Cuando la autoridad requerida prevea un retraso superior a cinco días hábiles después de la fecha prevista de respuesta indicada en el acuse de recibo se lo notificará a la autoridad requirente. 3.   Cuando la solicitud haya sido calificada de urgente por la autoridad requirente, la autoridad requerida y la autoridad requirente acordarán la frecuencia con la que la autoridad requerida informará a la autoridad requirente sobre la tramitación de la solicitud y sobre la fecha en que espera facilitar una respuesta. 4.   La autoridad requerida y la autoridad requirente deberán cooperar para resolver las dificultades que pudieran surgir en la ejecución de una solicitud.
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