Art. 4

Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información

En vigor desde 7 jun 2017
Artículo 4 Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información 1.   La autoridad requerida responderá a la solicitud de cooperación o de intercambio de información en soporte papel o por vía electrónica, utilizando el formulario que figura en el anexo III. Salvo que la autoridad requirente disponga otra cosa, la respuesta se remitirá al punto de contacto de la autoridad requirente. 2.   La autoridad requerida atenderá las solicitudes de cooperación o de intercambio de información de manera que se garantice la adopción de las medidas reguladoras necesarias sin demora indebida, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y la necesidad de que intervengan terceros u otra autoridad.
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