Art. 2
Solicitud de cooperación o de intercambio de información
En vigor desde 7 jun 2017
Artículo 2
Solicitud de cooperación o de intercambio de información
1. La autoridad requirente cursará la solicitud de cooperación o de intercambio de información en soporte papel o por vía electrónica, utilizando el formulario que figura en el anexo I. Remitirá la solicitud al punto de contacto de la autoridad requerida.
2. En casos urgentes, la autoridad requirente podrá formular la solicitud de cooperación o de intercambio de información verbalmente, a condición de que la confirmación ulterior de la solicitud se haga por escrito en un plazo razonable, salvo que la autoridad requerida determine lo contrario.
3. La autoridad requirente podrá adjuntar a su solicitud todo documento o justificante que considere necesario para apoyar la solicitud.
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